📣 📣 📣 Desde CEI Palotes queremos informaros de que muchos de vosotros podéis optar a una subvención de la Junta de Castilla y León para quienes matriculásteis a vuestros hijos en nuestro centro infantil. Aquí os dejamos toda la información y documentación:
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 9 de septiembre de 2020
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
- Mediante el sistema cl@ve permanente para completar todo el proceso de inscripción vía web o a través de la app móvil, incluido el registro.
- A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de Castilla y León:
- Presencialmente:
- Preferentemente en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales .
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Progenitores, tutores o acogedores, que no presentaron declaración de la Renta en 2019 por no estar obligados, o los que, teniendo dicha obligación, superaron los límites de renta establecidos para aplicarse la deducción autonómica.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
- Tener a su cargo a menores de cuatro años nacidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 que hayan acudido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León durante el año 2019.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el año 2019.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones:
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- No haber presentado declaración de la Renta en 2019 por no alcanzar el nivel mínimo de ingresos que obliga a los contribuyentes a declarar.
- Haber presentado declaración en 2019 pero no haber podido aplicarse la deducción autonómica porque la base imponible total menos el mínimo personal y familiar superaba 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta. Estos contribuyentes podrán solicitar la subvención si su base imponible total menos el mínimo personal y familiar no superaba 24.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta en la declaración de 2019.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
CÓMPUTO DE RENTAS
Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
CUANTÍA:
- Una vez ordenados los solicitantes en función del nivel de renta de menor a mayor, el gasto subvencionable será el importe que justifiquen del gasto de guardería abonado en 2019.
- A dicho importe se restarán las deducciones fiscales (casillas 0613 y 0990 de la declaración) y las ayudas o subvenciones que se hayan percibido o estén pendientes de recibirse con este fin.
- El importe de la subvención nunca podrá ser superior al gasto subvencionable calculado de acuerdo con el punto anterior, y tendrá como límite un máximo de 1.320 € por solicitante.
- En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil en el año 2019.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
1. Junto con la solicitud se autorizará a la Gerencia de Servicios Sociales a la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- a.) Empadronamiento de los solicitantes y el menor o menores por los que se solicita la subvención en un municipio de Castilla y León.
- b.) En su caso, verificación de la tutela o acogimiento del menor o menores por los que se Solicita la subvención.
- c.) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en 2019.
- d.) Nivel de renta del solicitante y deducciones que se hayan podido practicar ambos progenitores para el cuidado de niños en centros infantiles en el ejercicio 2019.
- e.) En su caso, grado de discapacidad de los hijos o menores a cargo del solicitante, sean o no los que den derecho a la subvención. En el caso de que los solicitantes o progenitores se Opongan a que la Gerencia de Servicios Sociales compruebe el cumplimiento de los requisitos indicados, deberán aportar los documentos que acrediten su cumplimiento.
2. En todo caso se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Copia del Libro de Familia. En el caso de que la patria potestad esté atribuida solo a uno de los progenitores, copia de la sentencia que lo acredite.
- Certificado expedido por el centro infantil en el que se acredite el importe total de los gastos abonados durante 2019 según modelo que se adjunta, que debe coincidir con los datos del modelo 233.
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados presentado a la Agencia Tributaria, en el caso de los menores de 3 años.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución, que contendrá la relación de las ayudas concedidas y desestimadas indicando en este último caso la causa de la desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León .
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
PAGO DE LAS AYUDAS:
- El importe de las ayudas que se concedan, se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos figuren en la solicitud.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.
JUSTIFICACIÓN:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos.
- La Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.
PARA DESCARGAR FORMULARIO. MODELO CERTIFICADO CENTRO INFANTIL:
PARA ACCEDER A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE LA APLICACIÓN WEB: